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Normativa Montevideo

Artículo 264.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 264.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio de Tierras y Viviendas / Permisos de Construcción en Predios de la Intendencia, Construcción, Amplicación y/o Regularización Viviendas Populares Terrenos Privados o del Estado / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 264.5

(Derecho de edificación Viviendas de Interés Social). Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda de interés social: a) Al presentar la solicitud: 1 U.R. b) Por permiso de galpón: 1 U.R. c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R. d) En el caso de programas de vivienda de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en los que se trate de beneficiarios que notoriamente carezcan de los recursos exigidos, la Intendencia exonerará del pago de los derechos de edificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid