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Normativa Montevideo

Artículo 267

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio de Tierras y Viviendas / División de Tierras

Articulo 267

Tasas fraccionamiento. Fijar en 600 UI la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental No. 16.503 por la división de tierras en solares, parcelas o fracciones. Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer bonificaciones de hasta el 70 % de la cuantía prevista en el inciso anterior, según el tipo de suelo en que se verifique la división, de acuerdo a las categorías previstas en Capítulo VI, Sección I, artículo 11 y siguientes del Decreto No 34.870 y modificativos, con excepción del Suelo Urbano - Área costera.(*) Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid