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Normativa Montevideo

Artículo 267.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Articulo 267.12

Los plazos de obra se contarán a partir del día de inicio de los trabajos, debiéndose comunicar previamente a la IM, por parte de la Empresa ejecutante. En caso de constatarse que los trabajos fueron iniciados sin comunicación previa, se tomará como fecha de comienzo de los mismos, el primer día hábil posterior a la fecha en que fue librado el permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid