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Normativa Montevideo

Artículo 267.13

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.13

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Articulo 267.13

El plazo de obra comprende los días hábiles y/o jornadas especiales si han sido determinadas en la autorización de la Intendencia. Se consideran días hábiles, los días no feriados y los no lluviosos. Serán considerados días inhábiles, además de los días feriados y lluviosos, aquellos en que la actividad de la empresa solicitante pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general no imputables a la misma. Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo, una precipitación total, o igual o mayor de 1 milímetro desde las 06:00 a las 18:00 horas, igual o mayor de 15 milímetros entre las 18:00 horas del día anterior y las 06:00 horas del día considerado, según el informe emitido por la Dirección General de Meteorología.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid