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Normativa Montevideo

Artículo 267.15

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.15

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Articulo 267.15

Los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” una vez realizada la comunicación de los mismos a la U.C.C.R.I.U., ésta la devolverá al gestionante, asignándole número de obra a cada una de las intervenciones y el monto que le corresponde abonar por concepto de tasa. La U.C.C.R.I.U. remitirá a la oficina de la Intendencia competente, una copia de las actuaciones a los efectos de su cobro.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid