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Normativa Montevideo
Artículo 267.16
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.16
Articulo 267.16
El pago de las tasas de los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” deberá realizarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al inicio del correspondiente trámite. Su incumplimiento dará lugar a la no autorización de obras programadas o intervenciones menores, sin perjuicio de las acciones que correspondan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid