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Normativa Montevideo

Artículo 267.17

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.17

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 267.17

(Derecho por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones). Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución municipal de 27 de abril de 1956 serán de NUEVOS PESOS TREINTA MIL (N$ 30.000.00) anuales hasta 500 metros de longitud; de más de 500 metros hasta 10 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS CINCUENTA (N$ 50.00) anuales por metro o fracción, de más de 10 kilómetros hasta 50 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS TREINTA (N$ 30.00) anuales por cada metro o fracción y más de 50 kilómetros de longitud a razón de NUEVOS PESOS VEINTE (N$ 20.00) anuales por cada metro o fracción. La liquidación del tributo se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid