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Normativa Montevideo

Artículo 267.19.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.19.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 267.19.1

(Derecho por ocupación del susbsuelo público municipal o del espacio aéreo). Se deberá pagar derecho por ocupación del subsuelo público departamental o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265 , de 4 de diciembre de 2000.(*) En caso de modificación de las características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar. En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia estará facultada para establecer convenios con los concesionarios del espacio público departamental, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la comuna de las instalaciones respectivas u otros equipamientos e instalaciones, para sus propios usos y otros usos, aún de terceros, que sean de interés departamental.
Notas
(Derecho por ocupación del susbsuelo público municipal o del espacio aéreo). Se deberá pagar derecho por ocupación del subsuelo público departamental o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000.(*) En caso de modificación de las características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar. En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia estará facultada para establecer convenios con los concesionarios del espacio público departamental, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la comuna de las instalaciones respectivas u otros equipamientos e instalaciones, para sus propios usos y otros usos, aún de terceros, que sean de interés departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid