Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 267.19.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.19.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 267.19.2

Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249 , de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265 , de 4 de diciembre de 2000 (*) y el artículo 16 del presente, serán de cincuenta Unidades Reajustables (50 UR) anuales hasta cincuenta metros lineales de longitud; por el excedente de cincuenta metros y hasta cinco kilómetros de longitud, 0,03 UR anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de cinco kilómetros de longitud, 0,01 UR anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales. Las ocupaciones del espacio departamental previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas, aéreas o subterráneas; B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares. Para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas, se graduará entre 0,1 UR y 0,5 UR anual por metro lineal o fracción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación la que atenderá especialmente los casos de alto interés social. Para otros destinos, la Intendencia determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado. A partir de lo recaudado por este precio, se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como la formulación y promoción de aprovechamiento de sus recursos naturales.
Notas
Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249, de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000 (*) y el artículo 16 del presente, serán de cincuenta Unidades Reajustables (50 UR) anuales hasta cincuenta metros lineales de longitud; por el excedente de cincuenta metros y hasta cinco kilómetros de longitud, 0,03 UR anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de cinco kilómetros de longitud, 0,01 UR anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales. Las ocupaciones del espacio departamental previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas, aéreas o subterráneas; B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares. Para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas, se graduará entre 0,1 UR y 0,5 UR anual por metro lineal o fracción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación la que atenderá especialmente los casos de alto interés social. Para otros destinos, la Intendencia determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado. A partir de lo recaudado por este precio, se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como la formulación y promoción de aprovechamiento de sus recursos naturales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid