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Normativa Montevideo

Artículo 267.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Articulo 267.2

Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001): Los permisos para la realización de obras en la vía pública se clasifican en tres categorías: “EMERGENCIAS”. Son los trabajos de urgencia motivados por desperfectos imprevistos que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios. Para ser considerados como tales la reparación deberá ser ejecutada sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones. “OBRAS PROGRAMADAS”. Los trabajos que no pertenecen a la categoría anterior. “INTERVENCIONES MENORES”. Son obras programadas que solamente afectan las aceras en un área inferior a los 10 m², no debiendo exceder los tres (3) días de plazo autorizado para la realización de las mismas. Las solicitudes de permiso de obras referidas, deberán ser presentadas en los formularios y/o planillas diseñados para tal fin por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid