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Normativa Montevideo

Artículo 267.20.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.20.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 267.20.1

La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción. Los montos a aplicar por los derechos de ocupación del espacio aéreo o del subsuelo para las líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas serán los siguientes: ZONAS U.R. POR METRO Y POR AÑO Ciudad Vieja hasta la calle Andes 0,5 Resto del Municipio B y Municipio CH 0,4 Municipio E 0,3 Municipio C 0,2 Municipios A, G, D y F 0,1 En los límites se aplicará el monto máximo de las zonas que limita.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid