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Normativa Montevideo
Artículo 267.22.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.22.2
Articulo 267.22.2
Respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: I- Las autorizaciones vigentes a la fecha de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en el acto o actos de habilitación respectivos y, a su vencimiento, deberán ajustarse a lo establecido en el presente acto administrativo. II- En aquellos casos en los cuales las autorizaciones conferidas se encontraren vencidas a la fecha de la presente resolución, se intimará a sus titulares a proceder con la regularización correspondiente. En caso que dentro del plazo conferido a tales efectos se iniciara el trámite respectivo, las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir de la fecha de la obtención de la habilitación respectiva y, en caso contrario, se entenderán aplicables a la fecha de aprobación de la presente resolución. III- En caso de constatarse la existencia de estructuras instaladas sin autorización, y sin perjuicio de la intimación a la regularización correspondiente, las disposiciones contenidas en la presente resolución se considerarán aplicables a partir de la fecha de su dictado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid