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Normativa Montevideo

Artículo 267.23

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.23

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 267.23

Facúltase a la Intendencia a exonerar del pago de estos derechos a las siguientes redes de infraestructura de servicios públicos: tuberías de agua potable de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), líneas eléctricas de transmisión y distribución de la Administración de Usinas y Transmisiones del Estado (UTE) y líneas de telefonía básica de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), dando cuenta a la Junta Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid