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Normativa Montevideo

Artículo 267.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 267.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana / Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Articulo 267.6

En el permiso de obra se distinguen dos tipos de plazos: a) el plazo de vigencia , es el lapso durante el cual el trabajo puede ser iniciado. b) el plazo de obra , es el período que la IM otorga para que se realice la obra.
Notas
En el permiso de obra se distinguen dos tipos de plazos: a) el plazo de vigencia, es el lapso durante el cual el trabajo puede ser iniciado. b) el plazo de obra, es el período que la IM otorga para que se realice la obra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid