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Normativa Montevideo
Artículo 27
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 27
Articulo 27
(Compensación a petición de parte o de oficio). - Dispónese la compensación, a petición de parte de créditos de naturaleza tributaria, civil o comercial que tenga el sujeto pasivo contra la Administración, y de oficio, los créditos de naturaleza tributaria, en los términos dispuestos por el Art. 35 del Código Tributario . Serán compensables de oficio los créditos exigibles de la Administración relativos a tributos asociados a un bien inmueble, incluidas las sanciones por mora y demás sumas que le accedan, liquidadas por aquella y referentes a períodos no prescriptos, con la justa y previa compensación adeudada al sujeto pasivo u obligado al pago por causa de la expropiación total o parcial de dicho bien.
(Compensación a petición de parte o de oficio).- Dispónese la compensación, a petición de parte de créditos de naturaleza tributaria, civil o comercial que tenga el sujeto pasivo contra la Administración, y de oficio, los créditos de naturaleza tributaria, en los términos dispuestos por el Art. 35 del Código Tributario.
Serán compensables de oficio los créditos exigibles de la Administración relativos a tributos asociados a un bien inmueble, incluidas las sanciones por mora y demás sumas que le accedan, liquidadas por aquella y referentes a períodos no prescriptos, con la justa y previa compensación adeudada al sujeto pasivo u obligado al pago por causa de la expropiación total o parcial de dicho bien.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid