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Normativa Montevideo
Artículo 27.1.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 27.1.1
Articulo 27.1.1
(Interpretación de los artículos 1511 num.1 Código Civil y 381 numeral 8 CGP) Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511 numeral I del Código Civil y 381 numeral 8 del Código General del Proceso , que los particulares no pueden compensar deudas por tributos, tarifas u otros cargos o gravámenes con créditos que obtengan o hayan obtenido por cesiones de terceros. Declárase igualmente que la expresión “Propiedades, rentas públicas y municipales”, utilizada en el citado artículo 381 numeral 8 del Código General del Proceso, comprende toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado o de los Municipios (artículo 460 del Código Civil).
(Interpretación de los artículos 1511 num.1 Código Civil y 381 numeral 8 CGP) Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511 numeral I del Código Civil y 381 numeral 8 del Código General del Proceso, que los particulares no pueden compensar deudas por tributos, tarifas u otros cargos o gravámenes con créditos que obtengan o hayan obtenido por cesiones de terceros.
Declárase igualmente que la expresión “Propiedades, rentas públicas y municipales”, utilizada en el citado artículo 381 numeral 8 del Código General del Proceso, comprende toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado o de los Municipios (artículo 460 del Código Civil).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid