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Normativa Montevideo
Artículo 290
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 290
Articulo 290
Quedan comprendidas en el presente Decreto las instalaciones a realizarse en lo sucesivo, destinados al transporte de personas o mercaderías conjuntamente con personas, en los edificios públicos o privados. También se hallan comprendidos los montacargas, según las prescripciones del capítulo VII, y los elevadores para personas que se muevan en un sólo sentido según capítulo IX. Las instalaciones existentes en la fecha de aprobación de este Decreto se ajustarán a las disposiciones del capítulo VII.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid