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Normativa Montevideo
Artículo 310.11
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.11
Articulo 310.11
La Administración efectuará de oficio los descuentos para grandes usuarios previstos en el Art. 91 del Decreto Departamental No. 29.434. Aquellos usuarios que se considerasen comprendidos en tal beneficio y no se les hubiera realizado en su cuenta este descuento, deberán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento con la documentación que acredite tal situación, sin perjuicio de las medidas que a esos efectos disponga la mencionada dependencia. De comprobarse la situación invocada por el usuario, se realizarán los ajustes correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid