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Normativa Montevideo

Artículo 310.13.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.13.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Ambiental / Servicio de Administración de Saneamiento / Tarifa de Saneamiento / Primera Parte. Disposiciones Generales

Articulo 310.13.2

La Administración, Comisión Administradora, Cooperativa o quien tenga facultades legales suficientes para representar a la propiedad colectiva, deberá presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) copia del acta de asamblea de copropietarios o de la cooperativa, si correspondiere, certificada notarialmente, donde conste la voluntad de la mayoría estatutaria de sus integrantes de acogerse al régimen de pago; b) listado conteniendo el nombre y cédula de identidad de los ocupantes de las unidades ocupacionales correspondientes a la propiedad colectiva de que se trate, y número de dormitorios de cada una de ellas; c) datos de los medidores de OSE que abastecen al Conjunto Habitacional, con indicación a que unidades sirven, en caso de ser más de uno. La información proporcionada será evaluada por la Unidad Comercial del Servicio de Administración de Saneamiento, pudiendo dicho Servicio dividir el consumo de agua potable del medidor común, proporcionalmente a los números que resulten de sumar la cantidad de dormitorios más uno de cada unidad ocupacional. Sobre el resultado obtenido, como consumo de cada unidad del Complejo se calculará la Tarifa de Saneamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid