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Normativa Montevideo
Artículo 310.14
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.14
Articulo 310.14
(Exoneraciones). Los usuarios que perciban pasividades del Banco de Previsión Social que cuenten con exención de pago del consumo de agua suministrada por la OSE, estarán exonerados del pago de la tarifa por saneamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid