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Normativa Montevideo

Artículo 310.14.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.14.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Ambiental / Servicio de Administración de Saneamiento / Tarifa de Saneamiento / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 310.14.3

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos de la Intendencia, respecto de los siguientes tributos: a Patente de Rodados de los vehículos adquiridos por las empresas en propiedad o leasing. b Tasa Bromatológica. c Tasa de Higiene Ambiental. d Las tasas, precios y tarifas que se establecieren por la utilización de las instalaciones. El Intendente determinará las exenciones a aplicar, su término, que no podrá exceder el término de diez años y su alcance pudiendo llegar al 100%, todo mediante resolución fundada en las características de las empresas y el beneficio departamental o zonal de su producción.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid