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Normativa Montevideo
Artículo 310.14.4
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.14.4
Articulo 310.14.4
(Exoneración. Plan de Atención Nacional de Emergencia Social) Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar durante el período de 24 (veinticuatro) meses los tributos que se generen en ese período a los sujetos pasivos del tributo Tasa General Departamental y del Precio denominado Tarifa de Saneamiento y que sean declarados beneficiarios del Plan de Atención Nacional de Emergencia Social y mientras mantengan esta calidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid