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Normativa Montevideo

Artículo 310.14.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.14.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Ambiental / Servicio de Administración de Saneamiento / Certificado de Conexión a la Red de Saneamiento

Articulo 310.14.5

Certificado. Fijar en 1 UR (una unidad reajustable) el costo por la emisión del Certificado de Conexión a la Red de Saneamiento de los inmuebles creado por Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, que emite la División Saneamiento(*). Los montos recaudados por la emisión del mencionado certificado se destinarán al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas creado por el artículo 12 del Decreto Nº 34.853 del 25 de octubre de 2013 .
Notas
Certificado. Fijar en 1 UR (una unidad reajustable) el costo por la emisión del Certificado de Conexión a la Red de Saneamiento de los inmuebles creado por Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, que emite la División Saneamiento(*). Los montos recaudados por la emisión del mencionado certificado se destinarán al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas creado por el artículo 12 del Decreto Nº 34.853 del 25 de octubre de 2013.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid