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Normativa Montevideo
Artículo 310.14.5
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.14.5
Articulo 310.14.5
Certificado. Fijar en 1 UR (una unidad reajustable) el costo por la emisión del Certificado de Conexión a la Red de Saneamiento de los inmuebles creado por Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, que emite la División Saneamiento(*). Los montos recaudados por la emisión del mencionado certificado se destinarán al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas creado por el artículo 12 del Decreto Nº 34.853 del 25 de octubre de 2013 .
Certificado.
Fijar en 1 UR (una unidad reajustable) el costo por la emisión del Certificado de Conexión a la Red de Saneamiento de los inmuebles creado por Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, que emite la División Saneamiento(*). Los montos recaudados por la emisión del mencionado certificado se destinarán al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas creado por el artículo 12 del Decreto Nº 34.853 del 25 de octubre de 2013.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid