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Normativa Montevideo
Artículo 310.21
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.21
Articulo 310.21
Exonérase de la tasa que se crea por el artículo anterior a aquellos sujetos pasivos que dispongan de procedimientos de reciclaje de dichos objetos y demuestren fehacientemente que dicha producción no implica un costo de disposición final de los mismos para la Administración. La Intendencia reglamentará las condiciones en que se aplicará la presente exoneración.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid