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Normativa Montevideo
Artículo 310.3
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.3
Articulo 310.3
(Grandes usuarios). Establécense descuentos a aplicar sobre el monto a abonar por concepto de cargo variable (Artículo 90), para usuarios que utilicen el servicio de saneamiento respecto de unidades ocupacionales destinadas a actividad industrial o comercial privadas o a instituciones culturales, deportivas y de atención a la salud: hasta 1000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: sin descuento, excedentes de 1000 hasta 3000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: 35 % de descuento, excedentes de 3000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: 50 % de descuento. Para acceder a los descuentos precedentes, los usuarios de las referidas unidades ocupacionales no deberán registrar atraso en el pago de la tarifa. A tales efectos, se considera que existe atraso cuando se adeuden tres o más bimestres.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid