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Normativa Montevideo

Artículo 310.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Ambiental / Servicio de Administración de Saneamiento / Tarifa de Saneamiento / Primera Parte. Disposiciones Generales

Articulo 310.5

(Diferencias). En caso que el usuario invoque una diferencia sustantiva entre las mediciones indicadas en el artículo anterior y el uso que haga del servicio de saneamiento, y aquélla fuere verificada por los servicios de la Intendencia, la Intendencia tomará las medidas conducentes a adecuar el monto de la tarifa. Para la determinación de la tarifa se ha considerado vertido a la red el 85 % del consumo de agua.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid