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Normativa Montevideo

Artículo 310.5.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 310.5.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Ambiental / Servicio de Administración de Saneamiento / Tarifa de Saneamiento / Primera Parte. Disposiciones Generales

Articulo 310.5.1

Los incumplimientos a la normativa relativa al cobro de Tarifa de Saneamiento, en caso de usuarios que cuentan con fuentes propias de abastecimiento de agua, serán sancionados con las multas que a continuación se detallan: Falta de colocación de medidores y de su reposición o correcto mantenimiento: 10 UR a 350 UR. Alteraciones que impliquen una diferencia en las mediciones: 10 UR a 350 UR Resistencia a la inspección: 10 UR a 350 UR Ocultamiento o falta de declaración de la existencia de fuentes propias de abastecimiento de agua: 10 UR a 350 UR.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid