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Normativa Montevideo

Artículo 326

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 326

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Tasa por Control de Higiene Ambiental en Locales Donde Funcionan Máquinas de Aparato de Entretenimientos Deportivos y Similares

Articulo 326

(Percepción y exoneración). La percepción de este tributo y exoneración se efectuará en base a la declaración jurada que los interesados presentarán ante la repartición y en las fechas que el Consejo Departamental indique. Dicha declaración será controlada por la Oficina Técnica respectiva, y si se omitiere su presentación, el Consejo hará la estimación correspondiente, de oficio. Las infracciones serán sancionadas, con multas de hasta quinientos pesos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid