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Normativa Montevideo

Artículo 335.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 335.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano

Articulo 335.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo para bonificar hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 , de 8 de enero de 2008, y modificativas(*), por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del pais distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de orígen. El otorgamiento de las bonificaciones de acuerdo al inciso anterior, no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que esta deba realizar en el marco de sus competencias.
Notas
Facultar a la Intendencia de Montevideo para bonificar hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265, de 8 de enero de 2008, y modificativas(*), por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del pais distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de orígen. El otorgamiento de las bonificaciones de acuerdo al inciso anterior, no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que esta deba realizar en el marco de sus competencias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid