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Normativa Montevideo
Artículo 336.1.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.1
Articulo 336.1.1
(Documentación). Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513 (*), las empresas deberán presentar la siguiente documentación: a- Formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo. b- En caso que el formulario referido en el literal a) sea firmado por un/a apoderado/a deberá acreditar en forma dicha calidad mediante certificado notarial. c- Copia de la cédula de identidad de quién firma el formulario de solicitud.
(Documentación). Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513(*), las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a- Formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo.
b- En caso que el formulario referido en el literal a) sea firmado por un/a apoderado/a deberá acreditar en forma dicha calidad mediante certificado notarial.
c- Copia de la cédula de identidad de quién firma el formulario de solicitud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid