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Normativa Montevideo

Artículo 336.1.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano

Articulo 336.1.11

(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte, si el interesado mantuviera las mismas condiciones en las que le fue otorgada.
Notas
(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte, si el interesado mantuviera las mismas condiciones en las que le fue otorgada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid