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Normativa Montevideo
Artículo 336.1.11
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.11
Articulo 336.1.11
(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte, si el interesado mantuviera las mismas condiciones en las que le fue otorgada.
(Plazo del beneficio). Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte, si el interesado mantuviera las mismas condiciones en las que le fue otorgada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid