Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 336.1.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano

Articulo 336.1.12

(Régimen mas favorable). Disponer que el interesado en obtener cualquiera de las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513 (*), podrá optar por el régimen que le resulte más favorable. El cambio del régimen adoptado no será retroactivo.
Notas
(Régimen mas favorable). Disponer que el interesado en obtener cualquiera de las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Nº 38.513(*), podrá optar por el régimen que le resulte más favorable. El cambio del régimen adoptado no será retroactivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid