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Normativa Montevideo
Artículo 336.1.13
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.13
Articulo 336.1.13
(Obligación de comunicar). Establecer la obligación del beneficiario de comunicar los cambios que impliquen la modificación o pérdida del beneficio otorgado, en un plazo de 90 días a contar desde que se produjo dicho cambio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid