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Normativa Montevideo
Artículo 336.1.15
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.15
Articulo 336.1.15
Indicar que en todos los casos para efectivizar la bonificación correspondiente deberá remitirse al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares un acto resolutivo en el cual disponga la bonificación a otorgar a la empresa, identificando la causal comprendida.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid