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Normativa Montevideo
Artículo 336.1.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.2
Articulo 336.1.2
(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E) . Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996 , deberán presentar para acceder a la bonificación prevista en el artículo 32 numeral 1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), además de la documentación prevista en el artículo anterior, el Formulario DGI 6951 o 6906 donde conste que se encuentra comprendida en el mencionado literal E).
(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996, deberán presentar para acceder a la bonificación prevista en el artículo 32 numeral 1 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), además de la documentación prevista en el artículo anterior, el Formulario DGI 6951 o 6906 donde conste que se encuentra comprendida en el mencionado literal E).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid