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Normativa Montevideo
Artículo 336.1.3
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.3
Articulo 336.1.3
(Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta los topes previstos en los numerales 2, 3 y 4 del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996 , se le solicitará, además de la documentación prevista en los artículos 336.1.1 y 336.1.2 del TOTID, los formularios de DGI 6951 o 6906 y formulario 1050 y 2178 o 1306 (agropecuario) según corresponda. Si la empresa tuviese una antigüedad menor a un año desde su inicio de actividades, deberá presentar certificado contable donde conste la facturación del período en el cual registró actividad.
(Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta los topes previstos en los numerales 2, 3 y 4 del literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de la DGI 1996, se le solicitará, además de la documentación prevista en los artículos 336.1.1 y 336.1.2 del TOTID, los formularios de DGI 6951 o 6906 y formulario 1050 y 2178 o 1306 (agropecuario) según corresponda.
Si la empresa tuviese una antigüedad menor a un año desde su inicio de actividades, deberá presentar certificado contable donde conste la facturación del período en el cual registró actividad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid