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Normativa Montevideo

Artículo 336.1.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano

Articulo 336.1.4

(Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales). Establecer que a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal a) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), además del control a realizar de la documentación prevista en el artículo 336.1.1 del TOTID , se controlará que todos los locales de la solicitante estén ubicados en barrios preferenciales, considerados como tales los que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo a los microdatos expandidos de la última Encuesta Continua de Hogares publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Las empresas alimentarias que cumplan con todo lo enumerado en el inciso precedente y adicionalmente facturen anualmente hasta el tope establecido en el Literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuestos a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de la DGI 1996 , deberán presentar los formularios de DGI 6951 o 6906 según corresponda.
Notas
(Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales). Establecer que a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literal a) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), además del control a realizar de la documentación prevista en el artículo 336.1.1 del TOTID, se controlará que todos los locales de la solicitante estén ubicados en barrios preferenciales, considerados como tales los que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo a los microdatos expandidos de la última Encuesta Continua de Hogares publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Las empresas alimentarias que cumplan con todo lo enumerado en el inciso precedente y adicionalmente facturen anualmente hasta el tope establecido en el Literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuestos a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de la DGI 1996, deberán presentar los formularios de DGI 6951 o 6906 según corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid