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Normativa Montevideo
Artículo 336.1.5
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.5
Articulo 336.1.5
(Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales b y c del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por los citados literales con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 336.1.1 del TOTID .
(Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales b y c del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), la Intendencia controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por los citados literales con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 336.1.1 del TOTID.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid