Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 336.1.9
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.1.9
Articulo 336.1.9
(Empresas inscriptas como agricultura familiar ante el MGAP y de mujeres rurales). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales f) y g) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513 (*), además del deber de cumplir con lo dispuesto en el artículo 336.1.1 del TOTID , se deberá presentar constancia de inscripción ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en caso de corresponder, efectuando la Intendencia internamente el control de los restantes requisitos con la información que tiene disponible.
(Empresas inscriptas como agricultura familiar ante el MGAP y de mujeres rurales). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales f) y g) del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 38.513(*), además del deber de cumplir con lo dispuesto en el artículo 336.1.1 del TOTID, se deberá presentar constancia de inscripción ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en caso de corresponder, efectuando la Intendencia internamente el control de los restantes requisitos con la información que tiene disponible.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid