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Normativa Montevideo

Artículo 336.10.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 336.10.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano

Articulo 336.10.1

(Convenios de pago respecto de obligaciones documentadas con carácter previo al vencimiento de las facturas).- Disponer, al amparo del artículo 4º del Decreto No. 36.045 (*), que el Servicio de Gestión de Contribuyentes podrá otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones documentadas de la tasa objeto de esta Resolución con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida, hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Para otorgar mayor cantidad de cuotas se requerirá el consentimiento del Servicio de Regulación Alimentaria el que será comunicado por escrito al Servicio de Gestión de Contribuyente. En todo lo que no haya sido modificado por este artículo será aplicable lo dispuesto por Resolución Nº 4279/16 del Intendente de Montevideo de fecha 19 de setiembre de 2016(**).
Notas
(Convenios de pago respecto de obligaciones documentadas con carácter previo al vencimiento de las facturas).- Disponer, al amparo del artículo 4º del Decreto No. 36.045(*), que el Servicio de Gestión de Contribuyentes podrá otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones documentadas de la tasa objeto de esta Resolución con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida, hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Para otorgar mayor cantidad de cuotas se requerirá el consentimiento del Servicio de Regulación Alimentaria el que será comunicado por escrito al Servicio de Gestión de Contribuyente. En todo lo que no haya sido modificado por este artículo será aplicable lo dispuesto por Resolución Nº 4279/16 del Intendente de Montevideo de fecha 19 de setiembre de 2016(**).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid