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Normativa Montevideo

Artículo 356

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 356

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuesto a la Propaganda / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 356

(Impuesto a la propaganda en el espacio). "Art.1º. Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propalación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación: (...) INCISO E) PROPAGANDA EN EL ESPACIO. Por realizar propaganda oral y/o escrita desde aviones destinados expresamente a tal fin la cual haya sido autorizada por la autoridad competente, se abonará por vehículo aéreo y por cuatrimestre o fracción, la cantidad de $ 5.522. Por propaganda por medio de globos cautivos, o aparatos similares por cada uno y por día $ 58. Por propaganda en el espacio por medio de inscripciones formadas con humo o por procedimiento similar, por el total de inscripciones y por día $ 58". (...)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid