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Normativa Montevideo
Artículo 370
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 370
Articulo 370
(Permisarios). Los propietarios de edificios, empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los permisos de carteles o pinturas publicitarias existentes, deberán adecuar dichos elementos publicitarios a lo dispuesto en el presente Decreto una vez caducada la autorización de la Intendencia correspondiente. Las nuevas autorizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo establecido, a las empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los carteles o pinturas publicitarias que acrediten mediante la documentación pertinente que tienen un contrato con los propietarios del edificio soporte de la publicidad por un plazo mayor a la autorización de la Intendencia correspondiente, se les otorgará un plazo de gracia acorde a la vigencia de dicho contrato, siempre que no supere 24 meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid