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Normativa Montevideo

Artículo 377

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 377

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuesto a la Propaganda / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 377

(Propaganda en sede). Modifícase el párrafo o apartado 2 del artículo 42 del decreto departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Considérase a los solos efectos tributarios "en sede" la publicidad y propaganda realizada mediante avisos anuncios, impresos, o similares en el interior del local asiento del comercio, industria o profesión; en sus vidrieras, vitrinas o escaparates, así como la que colocado en su exterior, lo caracterice o se relacione con producto de su propia fabricación o por la identificación de su giro".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid