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Normativa Montevideo

Artículo 378.13

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 378.13

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuesto a la Propaganda / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 378.13

(Impuesto a la Propaganda en el régimen de excepción) . Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma: I) Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción, estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del cien por ciento (100%). II) Tributarán el impuesto a la propaganda por el régimen común, aquellos elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción que acumulativamente cumplan los siguientes requisitos: a) al 31 de marzo de 2017 el interesado hubiere presentado la solicitud de permiso para la adecuación del elemento publicitario ante el servicio competente, acompañando la documentación exigida a tales efectos; b) al 30 de setiembre de 2017 se hubieren implementado la totalidad de las modificaciones proyectadas y aprobadas adecuando el elemento publicitario a la normativa vigente. III) Todo elemento publicitario comprendido en el régimen de excepción que se adecúe a la normativa una vez vencidos los plazos previstos en el ordinal anterior, pasará a tributar el impuesto a la propaganda por el régimen común. Hasta su adecuación estará gravado con el impuesto a la propaganda conforme al régimen de excepción. Corresponde al interesado justificar ante el servicio competente el haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos a tales efectos.-
Notas
(Impuesto a la Propaganda en el régimen de excepción). Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma: I) Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción, estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del cien por ciento (100%). II) Tributarán el impuesto a la propaganda por el régimen común, aquellos elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción que acumulativamente cumplan los siguientes requisitos: a) al 31 de marzo de 2017 el interesado hubiere presentado la solicitud de permiso para la adecuación del elemento publicitario ante el servicio competente, acompañando la documentación exigida a tales efectos; b) al 30 de setiembre de 2017 se hubieren implementado la totalidad de las modificaciones proyectadas y aprobadas adecuando el elemento publicitario a la normativa vigente. III) Todo elemento publicitario comprendido en el régimen de excepción que se adecúe a la normativa una vez vencidos los plazos previstos en el ordinal anterior, pasará a tributar el impuesto a la propaganda por el régimen común. Hasta su adecuación estará gravado con el impuesto a la propaganda conforme al régimen de excepción. Corresponde al interesado justificar ante el servicio competente el haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos a tales efectos.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid