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Normativa Montevideo
Artículo 378.16
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 378.16
Articulo 378.16
(Elementos publicitarios en pantalla LED -Digital o similar-). Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que: • El 10% del tiempo proyectado será al servicio de la Intendencia de Montevideo: mínimo 6 minutos por hora, distribuidos equitativamente en las horas del día. • El material a emitir será controlado por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo. • Aquellas pantallas LED que ubiquen insertas en áreas o zonas de influencia de agrupaciones o núcleos que fomenten actividades sociales, deportivas, culturales y comerciales se proyectará publicidad promoviendo su difusión. • En este último caso la Intendencia de Montevideo podrá aplicar una reducción del impuesto a la propaganda, sobre el uso de la pantalla, al instalador de la misma cuando el hecho se encuentre debidamente fundado ante la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid