Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 379.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 379.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuesto a la Propaganda / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 379.1

Derogar la exoneración del Impuesto a la Propaganda establecida por el artículo 14 del Decreto Nº 7.453 del 18 de enero de 1951, en la redacción dada por el artículo 105 del Decreto Nº 10.194 de fecha 9 de agosto de 1956, en relación a los Entes Industriales y Comerciales del Estado comprendidos en el artículo 221 de la Constitución Nacional .
Notas
Derogar la exoneración del Impuesto a la Propaganda establecida por el artículo 14 del Decreto Nº 7.453 del 18 de enero de 1951, en la redacción dada por el artículo 105 del Decreto Nº 10.194 de fecha 9 de agosto de 1956, en relación a los Entes Industriales y Comerciales del Estado comprendidos en el artículo 221 de la Constitución Nacional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid