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Normativa Montevideo

Artículo 382

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 382

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuesto a la Propaganda / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 382

(Comercios ubicados frente a calles, Avenidas y Bulevares). Facúltese a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el (50%) cincuenta por ciento del tributo que grava la propaganda "fuera de sede" en comercios ubicados frente a calles, avenidas y bulevares, cuando sus titulares colaboren efectivamente en el mantenimiento, mejora y aseo de las aceras frentistas al comercio o cuando se trate de establecimientos comerciales en cuyas aceras se hubieran instalados puestos de "venta callejera" de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid