Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 385.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 385.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Primera parte. Normas Generales

Articulo 385.1

Reglamentar el Art.67 del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el Art.58 del Decreto No. 29.434 en los siguientes términos: Art. 1º. En los locales en que además de desarrollarse bailes públicos se presten en forma conjunta y principal actividades, tales como: gastronómicas, culturales y/o recreativas y el área destinada a baile no supere el 30% de la capacidad habilitada del local, el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos podrá efectuarse de la siguiente manera: abonando el 10% sobre el valor de las entradas troqueladas; o abonando el monto correspondiente a la escala prevista en el inciso final del Art.67 del Decreto No.15.094, calculado en forma proporcional a los días en el mes en que el local permanezca abierto al público. En cualquier caso, el monto a abonar será el que resulte mayor de ambos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid