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Normativa Montevideo

Artículo 385.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 385.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Primera parte. Normas Generales

Articulo 385.3

En los casos previstos en los artículos 1 y 2 de esta reglamentación, los responsables deberán efectuar una declaración jurada mensual en la que conste los días y horarios en que mantendrán abierto al público los locales. La modificación de la planificación declarada deberá ser comunicada en forma fehaciente con una antelación mínima de 48 horas al día de realización del espectáculo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid