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Normativa Montevideo

Artículo 387.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 387.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio Ingresos Comerciales / Impuestos a los Espectáculos Públicos / Primera parte. Normas Generales

Articulo 387.2

(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de cortesía e invitaciones para cualquier clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo. Quedan exentas de esta obligación aquellas que representen a los medios de prensa en general y demás que estableciere la reglamentación y con los límites que ésta establezca. Los alumnos de las escuelas públicas y privadas y de otras Instituciones del Estado o particulares de enseñanza, así como niños y adolescentes de centros de atención del INAU e INISA, cuando concurran con invitaciones obtenidas en su calidad de tales, quedan exoneradas del citado impuesto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid